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martes, 29 de octubre de 2013

SANTO DOMINGO. El artículo 30 de la Ley 248-12 de Protección Animal y Tenencia Responsable establece: "Prohibición de acarreo y venta de productos empleando animales. Queda prohibido en el ámbito de las ciudades y centros urbanos de todo el territorio nacional, y se considera crueldad animal, el uso de animales para el arrastre de carretas u otros vehículos empleados en la venta de productos comestibles, el traslado de ajuares y todo tipo de acarreo".
En cumplimiento de esta disposición, la recién creada Unidad de Protección Animal del Ministerio Público ha rescatado desde el pasado mes de junio a la fecha, 32 caballos que eran usados como transporte de vegetales, frutas y materiales ferreteros y de construcción en el Distrito Nacional.
En el Parque Nacional Mirador Sur permanecen 12 caballos recuperados la pasada semana en los sectores Villa Duarte y Naco, y las avenidas Ortega y Gasset, Tiradentes, Winston Churchill y John F. Kennedy.
Así lo explicó a DL la encargada del departamento, abogada Marilyn Lois, quien pidió a los ayuntamientos del país disponer de un espacio que funja de albergue para los animales rescatados.
"La Ley establece que cada ayuntamiento debe contar con un albergue. Ya cumplió un año la Ley, y no se ha hecho nada", puntualizó.
Adopción
Luego de practicarles un análisis para descartar anemia infecciosa, los caballos son dados en adopción.
La Unidad también ha recuperado perros y gatos.

Fuente: diariolibre.com

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